17 de octubre de 2010

Un análisis de los medios argentinos y el poder político kirchnerista.

Entre 1929 y 1935, Antonio Gramsci escribió los 32 cuadernos desde la cárcel. Este intelectual italiano dejó un muy valioso aporte que, primero aprovechó el comunismo, del cual era miembro fundador en su Italia natal, y luego fuera adoptado por todas las ideologías que quisieron profundizar su hegemonía en el poder político.
Gramsci creó algunas categorías importantes aplicables a la Ciencia Política como Bloque Hegemónico, Hegemonía, Clases Subalternas, Intelectual Orgánico, entre otras. Recordar al italiano marxista preso por Mussolini tiene por objeto destacar, en principio, a la categoría política que él describe como Bloque Hegemónico donde el control minucioso de los medios de comunicación se torna esencial para el objetivo vital de sustentar su hegemonía política e ideológica.

Sobre el Bloque Hegemónico
 
El poder que detentan las clases políticas que controlan y dirigen los destinos de los Estados Nacionales sobre el resto de las clases sometidas en el modo de producción capitalista, no está dado simplemente por administrar los aparatos represivos del Estado, ya que si así fuese, serían relativamente fácil de derrocar (sería más que suficiente oponer una fuerza armada similar o superior que trabajara por la revolución); dicho poder está dado fundamentalmente por la "hegemonía" cultural que las clases políticas logran ejercer sobre las clases sometidas, a través del control del sistema educativo, de las instituciones religiosas y de los medios de comunicación. A través de todos estos medios, las clases dominantes imparten conductas a modo de lineamientos y premisas hacia los dominados para que éstos vivan el sometimiento y la supremacía de la clase dirigente como algo natural y conveniente, esterilizando así, su potencialidad revolucionaria. Un clásico ejemplo es la introducción de conceptos como "nación" o "patria", donde las clases dirigentes generan en el pueblo el sentimiento de identidad cultural popular, de unión sagrada con los explotadores, en contra de un enemigo exterior o interior claramente definido y, a favor, de un supuesto "destino nacional manifiesto". Se conforma así un "bloque hegemónico" que sirve de argamasa para el proyecto burgués político uniendo a todas las clases sociales.

Sobre los medios de comunicación
La libertad de expresión garantiza que todas las voces tengan su difusión y puedan lograr la exposición y debate de sus ideas. Los intelectuales, periodistas y analistas de la realidad necesitan de una imprescindible conexión con los medios de comunicación. Sin ellos, no existiría la posibilidad de debate ni tampoco la de manipulación de una audiencia.
Lo cierto es que en un sistema plural de opinión, los argumentos quedan a la vista y es fácil encontrar las incongruencias y las inconsistencias en aquellos que sólo sirven a propósitos que caben en la categoría gramsciana de "intelectual orgánico". Éstos suelen ser personajes de trayectoria reconocida que apoyan a la clase dominante política a cambio de favores de diversa índole. Un intelectual orgánico termina inmolándose cuando el “juego de la silla” impone un cambio en la clase dirigente política y el signo político se vuelve adverso. Carta Abierta es un ejemplo de asociación de intelectuales orgánicos que indudablemente apoyan sin objeciones al proyecto kirchnerista. También es cierto que los intelectuales orgánicos, casi siempre vestidos de periodistas, o devenidos en ellos, pueden convencernos realmente de lo que nos conviene en relación a lo que el Bloque Hegemónico nos imparte y es allí, donde la pluralidad de ideas debe servir como resorte para disparar una activa participación ciudadana en torno al debate de lo que el Estado debe significar para la democracia representativa.
La estrategia K para el control de los medios

A continuación se puede ver en la infografía cómo el poder de los K, junto con sus aliados "capitalistas", han conformado gran parte del Bloque Hegemónico sólido que necesitan para perpetuarse silenciando cualquier denuncia o intento de debate político.



Kirchner y su nuevo monopolio de medios en manos de testaferros y empresarios K. Particularismo siglo XXI.

La estrategia que muchos vienen denunciando consiste en la compra de medios, periódicos, multimedios, proveedores de cable e internet, radios, etc. por parte de un mismo grupo de empresarios afines al matrimonio gobernante. Una vez que estos medios son administrados por socios afines al "Bloque Hegemónico" aparece mágicamente la pauta oficial, para inundar de dinero a estos nuevos actores que portan la delicada función de informar a la opinión pública. No importa saber si el medio "mide" en audiencia o no. La pauta oficial que les llega desde el poder kirchnerista llega inexorablemente y el dinero que reciben los aliados del bloque, sale de los bolsillos de todos los contribuyentes. De esta manera, se aseguran una pauta de piso para ganar dinero y, por otro lado, echan a quienes son "enemigos" o denunciadores de las tropelías autocráticas del proyecto nac&pop.
Por otro lado, la actual reforma a la ley de medios y servicios audiovisuales es ofrecida a la sociedad como una garantía de pluralidad y diversidad en el acceso a la información cuando en realidad está permitiendo la posibilidad de concentrar un monopolio oficial en la administración y renovación arbitraria de licencias.
Es importante destacar las observaciones que la Relatoría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha efectuado acerca de la ley de medios y sus posibles incompatibilidades e inconvenientes para su aplicacación. He aquí lo destacado del informe*:

18. En primer lugar, la ley le asigna a la Iglesia Católica una autorización privilegiada para usar una frecuencia de manera permanente, sin necesidad de someterse a concurso en igualdad decondiciones13. El principio 12 de la Declaración de Principios establece que, las “asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”.

19. De otra parte, preocupa a la Relatoría Especial la vaguedad de ciertas conductas y supuestos que pueden llevar a la aplicación de sanciones graves, tales como “la desnudez y el lenguaje adulto fuera de contexto”, “los materiales previamente editados que enfaticen lo truculento, morboso o sórdido” o “la realización de actos contra el orden constitucional de la Nació no utilización de los Servicios de Comunicación Audiovisual para proclamar e incentivar la realización de tales actos”. Al respecto, es importante mencionar que, al menos cuando se trate de la caducidad de la licencia, la interposición de recursos administrativos y de las acciones judiciales contra las decisiones administrativas que imponen la citada sanción tendrá efecto suspensivo luego de “analizarse [judicialmente] las circunstancias del caso”. Sin embargo, en cuanto al régimen de sanciones graves, la Relatoría Especial recuerda al Estado que en concordancia con el principio de estricta legalidad, aplicable a aquellos casos en los cuales puede resultar gravemente afectado el derecho a la libertad de expresión, es necesario que las conductas se encuentren descritas de manera clara y precisa. En una materia tan sensible como la libertad de expresión, frente a la existencia de sanciones tan graves, las normas sancionatorias vagas o imprecisas pueden terminar amparando decisiones arbitrarias que por vía indirecta censuren o saquen del aire a medios o contenidos específicos, por la simple expresión de discursos que, si bien pueden resultar perturbadores para los funcionarios públicos o para una parte del conglomerado social, sin embargo, resultan protegidos por la Convención Americana14. Conviene además recordar al Estado, que la Corte Interamericana ha sostenido reiteradamente que el derecho a la libertad de expresión también incluye la protección de afirmaciones que puedan resultar ofensivas, perturbadoras o ingratas para el Estado, pues tal es la exigencia de un orden democrático que se funda en la diversidad y elpluralismo15.

20. Asimismo, preocupa a la Relatoría Especial que la regulación de la Ley 26.522 en materia de medios públicos no hubiere incorporado suficientes salvaguardas para asegurar que se trate de medios que puedan operar con autonomía e independencia del gobierno. Es cierto que la ley, a diferencia de normas similares en la región, establece un plazo fijo para las autoridades del ente rector del sistema de medios públicos (artículo 132), así como una fuente de financiación de origen legal (artículo 136). Sin embargo las autoridades más importantes del sistema son designadas mayoritariamente por el Poder Ejecutivo, sin que el proceso de designación o las condiciones orgánicas, institucionales y funcionales restantes otorguen suficientes garantías de funcionamiento independiente. En este sentido, resulta esencial que los decretos reglamentarios y las decisiones de los órganos competentes, diseñen mecanismos que garanticen su funcionamiento independiente, respetando los fines que justifican la creación de medios públicos.

21. En cuanto a la asignación de licencias para servicios que utilizan el espectro radioeléctrico, la Relatoría Especial encuentra un importante avance en el artículo 32 que señala que las mismas “serán adjudicadas, mediante el régimen de concurso público abierto y permanente”. No obstante, la norma establece que mientras que las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los cincuenta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo Nacional, las correspondientes a los restantes servicios de comunicación audiovisual abierta y servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculos radioeléctricos no satelitales y que se encuentren planificadas,“serán adjudicadas por la autoridad de aplicación”. Esta adjudicación desde el Poder Ejecutivo, aunque podría tratarse simplemente de la función formal de certificar a quienes han ganado el concurso diseñado por la autoridad de aplicación con reglas claras, trasparentes y equitativas, no parece compatible con una ley que crea un órgano autárquico e independiente con el objetivo de permitir que las asignaciones se realicen al margen del gobierno. La Relatoría Especial toma nota de esta diferencia y exhorta al Estado a que la misma no se traduzca en formas indirectas de incidir en la libertad de expresión. A este respecto, el artículo 13.3 de la Convención Americana establece que, “[n]o se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

22. Finalmente, la Relatoría Especial toma nota del contenido de algunas disposiciones, como los artículos 3, 17 y 70, entre otras, y llama al Estado y a las autoridades encargadas de implementar la ley, a respetar la obligación de no injerencia del Estado en los contenidos de los medios de comunicación (obligación de neutralidad). Asimismo, la Relatoría Especial toma nota del literal (h) del artículo 3, que menciona “la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos”; y entiende que la misma se refiere exclusivamente a las autorregulaciones que los medios dispongan. A este respecto, el principio 6 de la Declaración de Principios establece que, la “actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”.

El informe recomienda que la AFSCA, nuevo organismo que reemplaza al COMFER, proceda a minimizar los riesgos que advierte y, a su vez, "optimice las oportunidades que la norma incorpora para reforzar las garantías en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión." Para ello, destaca lo esencial en la conformación de la autoridad de aplicación, de manera tal que otorgue garantías de independencia e imparcialidad a todos los sectores.
Los hechos que se han puesto de manifiesto en estas últimas semanas, muestran a una reglamentación de la ley con severas deficiencias, a un poder kirchnerista ensimismado en la tarea por destruir al monopolio Clarín - el más grande de los multimedios y actor fundamental del Bloque Hegemónico desde siempre - y la posibilidad que otorga la ley de garantizar al Poder Político un control férreo sobre los medios de comunicación y forjar su propio monopolio estatal donde la libertad de prensa se vea severamente dañada.


*http://www.catedras.fsoc.uba.ar/loreti/publicaciones_recomendadas/informe_relatoria_cidh_2009.pdf

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