El día 3 de noviembre de 1957, Laika fue expulsada de la tierra en contra de su voluntad.
«Cuanto más tiempo pasa, más lamento lo sucedido. No debimos haberlo hecho... ni siquiera aprendimos lo suficiente de esta misión como para justificar la pérdida del animal.»
Declaraciones de Oleg Gazenko, uno de los principales científicos del programa de animales en el espacio, y entrenador de Laika.
Laika, la primera perra “astronauta”, fue enviada al espacio a bordo del satélite soviético Sputnik 2; aunque se aseguró que regresaría sana y salva, murió siete horas después, víctima del pánico y del calor, lo que provocó una oleada mundial de indignación y pena.
Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Después de leer cada artículo se darán cuenta que casi nada de lo que esta declaración proclama es respetado. Estoy harto de escuchar argumentos refiriéndose a la pobre gente ignorante que disfruta con el sufrimiento animal, justificando su accionar por la opresión sufrida. Los pueblos son responsables de su destino. La cultura es la garantía para que un pueblo construya su futuro. Cualquier nación de la Tierra que sea sometida por otra tiene detrás decenas de organizaciones que buscan su liberación.
Somos una única raza. Debemos buscar la unidad fuera de la utopía. Debemos transmitir el mensaje de respeto y cuidado de la Tierra y sus recursos.
Los derechos animales buscan crear conciencia en el respeto por los más desprotegidos, los inocentes, los que no tienen defensa. Partiendo de ese punto, el hombre encontrará el mismo camino para tratar a los hombres y niños que son sometidos por el hambre, la guerra, la violencia y la sinrazón.
Es el puntapié inicial para lograr un equilibrio necesario con todos los seres del planeta. Como decía Mahatma Ghandi: "La grandeza de una nación y su progreso moral pueden medirse por el trato que reciben sus animales".
Así como también Leonardo Da Vinci, desde su temprano vegetarianismo, decía: "El hombre es en verdad el rey de todos los animales, pues su crueldad sobrepasa a la de estos. Vivimos de la muerte de otros. ¡Somos tumbas andantes!. Llegará el día en que los hombres serán juzgados por la muerte de un animal como hoy se juzga el asesinato de un hombre. Llegará el tiempo en que comer carne será condenado como hoy se condena el comerse a nuestros semejantes, es decir, el canibalismo."
Extendamos estos pensamientos a todas las naciones del mundo.
Post original del 5/12/2007