4 de julio de 2012

La Ley de Glaciares entra en vigencia

A dos años de su sanción, la Corte revocó las medidas cautelares que favorecían a minera que contaminaba. Duro traspié para Gioja.

La ley fue aprobada por el Congreso en septiembre de 2010, pero estaba frenada. | Foto: DyN 

Casi dos años después de haber sido aprobaba por el Congreso de la Nación, finalmente la Ley de Glaciares -que protege los reservorios de agua y limita la actividad minera a cielo abierto, considerada contaminante-, fue puesta en vigencia hoy por Corte Suprema de Justicia, al dejar sin efecto medidas cautelares que frenaban su aplicación.

El máximo tribunal dejó sin efecto medidas cautelares dictadas por la Justicia de San Juan (con el aval del gobernador José Luis Gioja), y despejó el camino para que se realice un inventario de los glaciares en todo el país.

Las medidas cautelares ahora revocadas habían sido pedidas por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, así como por el sindicato Asociación Obrera Minera Argentina, sobre el polémico emprendimiento de "Pascua Lama". Un reclamo que el propio gobernador Gioja había salido a avalar, por lo que esta medida es un traspié importante para el mandatario kirchnerista.

La Corte cuestionó al juzgado federal de San Juan al sostener que no se advierte cuáles son los "efectos irreparables" en los intereses de las empresas que advirtió el juez para suspender la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para recarga de cuencas hidrográficas, informó DyN.

El fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda, consideró que la cautelar del juzgado de San Juan "no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia".

"Ello es así, no sólo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y las consecuencias de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes", añadió.

También cuestionó al juzgado sanjuanino al resolver que la cuestión "debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que no parecen haber sido considerados".

Fuente: Perfil.com

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